martes, 6 de julio de 2010

La objeción de conciencia ¿un derecho constitucional?

Sin duda alguna, la nueva ley del aborto (L.O. 2/2010) traerá consecuencias jurídicas y éticas imposibles de predecir.


De momento, ha conseguido soliviantar a todos los profesionales médicos, a todos, y no sólo a los ginecólogos que a priori parecerían los más afectados por la nueva regulación. El estado de alerta del personal sanitario está más que justificado, pues la nueva regulación del aborto, y las supuestas restricciones a la objeción de conciencia, suponen un cambio de paradigma en una de las profesiones más antiguas, y más estimadas por la ciudadanía: la sanidad pasa de ser la actualización de un saber científica en protección de la vida y la salud, a ser un conjunto de actuaciones encaminadas a satisfacer indiscriminadamente los caprichos del consumidor.

Este cambio de paradigma, que facilitará en un futuro próximo tanto la eutanasia (en un primer momento consentida, y quién sabe si después obligada por criterios economicistas), como todo tipo de experimentación científica sin concesiones a la dignidad de la persona, es precisamente uno de los puntos más preocupantes de la nueva normativa del aborto, salvedad hecha de la irreparable pérdida de seres humanos.

Resulta evidente, que ante el menosprecio del legislador a la dignidad humana sólo cabe la objeción de conciencia; sin embargo, la práctica de la misma está siendo sometida a un cuestionamiento jurídicamente innecesario.

Que la objeción de conciencia es posible (incluso podríamos decirse que resulta obligada), se desprende no sólo de la regulación deontológica de la misma, así el art. 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, o del artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería, sino que se colige tanto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como de nuestra propia Constitución en su artículo 16.

Así lo reconoce el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985, donde afirma que el derecho a la objeción de conciencia “existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación”.

En este punto, se hace necesario examinar brevemente el desarrollo legislativo que a raíz de la nueva ley del aborto se pretende hacer del derecho a la objeción.

La L.O 2/2010 poco dice, limitándose a reseñar que la objeción sólo la podrá realizar los profesionales que intervengan de manera directa en el aborto. Esto y nada es lo mismo, pues ni sabemos que se considera por intervenir, y mucho menos que se entiende por de forma directa. De esta manera se pretende dinamitar la doctrina constitucional por la que se establece que la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica.

No obstante, más preocupante es la regulación establecida por algunas Comunidades Autónomas, así la Orden de 30 de junio de Castilla-La Mancha, que establece el procedimiento de la objeción de conciencia. Entre otras cosas dispone dicha norma que “se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas”, es decir, dicha disposición no sólo viola la constitución, sino que la propia limitación de los sanitarios objetantes trata de romper la esencia misma de la objeción.

Efectivamente, tradicionalmente se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico. Tan alto significado tiene en los sistemas democráticos, que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

Lo más curioso de la argumentación contraria a la objeción, liderada principalmente por los Ministerios de Igualdad y Sanidad, y parece que seguida por la propia OMC, es que su ejercicio se trata de reducir al personal directamente implicado, pues en caso contrario se produciría una obstrucción a un derecho legal (el aborto). Lo peregrino del argumento resulta evidente: si el ejercicio de la objeción del personal no directamente implicado puede suponer una obstrucción al supuesto derecho al aborto, quiere decir que el actuar o no actuar del personal no directamente implicado es vital para la práctica del aborto, ergo la objeción está más que justificada, pues la actuación del presunto personal sanitario no implicado se convierte por tanto en condición necesaria para la finalización de una vida en estado gestante, y el repudio en conciencia resulta no sólo adecuado, sino necesario.

Es más, analizar la supuesta idoneidad para objetar ya supone por si una intromisión ilegítima en las creencias, y un cuestionamiento ilegítimo de las creencias de cada uno.

Carlos María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna

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